¡ RECLAMA LOS GASTOS DE LA HIPOTECA DE TU VIVIENDA !

Los únicos requisitos son haber firmado una hipoteca ANTES de Junio de 2019, con independencia de que esté pagada.

Los Gastos de la constitución y de cancelación de la hipoteca se pueden recuperar, y pueden suponer una cantidad entre 500,00 € y 3.000,00 €, o más.

También podría reclamarse, incluso, la comisión de apertura del préstamo (en este último caso solo si es desproporcionada o no se facilitó información suficiente al contratarla).

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

El plazo concluye el día 14 de abril de 2024, aunque el TJUE acaba de dictar una sentencia que amplia los plazos al considerar que empieza a correr cuando se sabe su carácter abusivo.

¿Cómo puedo saber si puedo reclamar?

Si tienes una hipoteca firmada entre los años 1999 y junio de 2019, se pueden reclamar esos gastos.

¿Puedo reclamar si mi hipoteca está pagada o cancelada?

Si, también puedes solicitarlo aún teniendo pagada y cancelada tu hipoteca.
Lo que no puedes reclamar son los gastos de cancelación.

¿Qué documentos tengo que preparar?

○ Copia de la escritura de hipoteca, y/o de la cancelación en su caso.
○ Factura de Notaría.
○ Factura del Registro de la Propiedad.
○ Factura de la Tasación de la vivienda.
○ Factura de los pagos hechos a la Gestoría por la tramitación.

¿Que gastos puedo reclamar?

○ 50% de la factura del notario.
○ 100% de los gastos del Registro de la propiedad.
○ 100% de la factura de la Gestoría.
○ 100% de los gastos de Tasación de la vivienda.

¿Cuánto me va a costar todo esto?

○ Si el banco atiende y paga lo reclamado, sin presentar demanda judicial, 120,00€ + 10% de las cantidades obtenidas.
○ Si el banco no paga lo reclamado y se obtiene sentencia favorable a la reclamación, 120,00€ + las costas procesales a que se condene a la entidad financiera.
○ Si no se condenara a las costas, los citados 120,00€ y el 10% de las cantidades obtenidas.

Entonces, ¿qué puedo obtener con la reclamación?

El importe total de los gastos reclamados, más los intereses de demora.

¿Cómo tengo que proceder?

Rellenando el formulario de más abajo y nos ponemos en contacto contigo.
Todo el proceso lo gestionamos nosotros.

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¿Por qué se pueden reclamar los gastos?
Durante años, cuando alguien solicitaba un préstamo hipotecario, se enfrentaba a una serie de gastos adicionales como los aranceles de notario, registro, honorarios de gestoría, tasación e impuestos. Estos gastos, que se integraban en el proceso de formalización de la hipoteca, eran asumidos por los consumidores, aunque en realidad no existía una obligación legal clara para que así fuera. De hecho, se había convertido en una práctica común y aceptada, donde las entidades financieras, de manera un tanto engañosa y abusiva, transferían estos costos al consumidor.

Todo esto empezó a cambiar con una serie de decisiones judiciales clave. En julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea intervino para aclarar la situación. Declararon que, si se determinaba que una cláusula de gastos hipotecarios era nula, entonces debería ser el banco, y no el consumidor, quien asumiera estos gastos, a no ser que la legislación española especificara otra cosa. Esto marcó un hito importante, ya que abrió la puerta para que los consumidores comenzaran a reclamar estos gastos.

Además, desde marzo de 2019, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, se estableció una distribución más clara de quién debe abonar cada uno de los gastos relacionados con la hipoteca. Desde entonces, los gastos de notario, registro y gestoría deben ser abonados por el banco, salvo las copias de la escritura que el consumidor solicite para sí. La tasación del inmueble es un gasto que corresponde al cliente, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, tras su modificación normativa, es responsabilidad de la entidad financiera.

Lo interesante aquí es que incluso si la hipoteca ya está cancelada, los consumidores tienen la posibilidad de reclamar estos gastos. La nulidad de una cláusula no tiene plazo para ser solicitada. Sin embargo, para reclamar las cantidades abonadas, se deben considerar ciertos plazos. Según el Tribunal Supremo, estos plazos no concluirían hasta, como mínimo, enero de 2024, aunque esto todavía está pendiente de una clarificación definitiva.

Para iniciar una reclamación, primero se debe declarar la nulidad de la cláusula que impone el pago de estos gastos, lo cual requiere un proceso judicial acompañado por un abogado y un procurador. La declaración de nulidad es esencial, ya que reconoce la actuación abusiva del banco y permite a los consumidores recuperar las cantidades pagadas indebidamente.

En cuanto a cómo se calculan estos gastos, es importante tener en cuenta que dependen del valor del bien hipotecado y del importe del préstamo. Por ejemplo, en un préstamo de 150.000 euros, los gastos suelen rondar los 1.000 euros, sin incluir impuestos. Estos gastos varían, por lo tanto, en función del valor e importes del préstamo hipotecario.

Esta situación representa un cambio significativo en la forma en que se manejan los gastos hipotecarios y ofrece a los consumidores una vía para recuperar gastos que históricamente habían sido impuestos de manera injusta.